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LEY No. 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos (2010)
y su Reglamento (vigente a partir de marzo 2013)

Amparados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, vigente desde el 24 de junio del 2010, cuyos objetivos, entre otros se mencionan los siguientes:

“d) Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

e) Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre otros.

f) Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.

g) Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

j) Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.

ñ) Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.”

ECOSI, encuentra una oportunidad para ofrecer sus servicios a los actores empresariales y con base en la amplia experiencia adquirida, ingresar en un proceso de innovación que les permite colaborar seriamente al cumplimiento de la Ley.

Responsabilidades establecidas en la Ley

La Ley estableció la responsabilidad compartida en la gestión integral de los residuos requiriendo la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados. Y le asignó a las empresas (productores o importadores) la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y post-consumo. Indicando para tal efecto la responsabilidad del generador de estos, así como asumir los costos del manejo integral y sostenible de los residuos en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

Programa de Residuos

En el artículo 14 de la Ley establece la obligatoriedad de que “todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.”

El reglamento lo define como un plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.

El programa puede incluir la entrega de residuos a gestores autorizados, para lo cual el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.

La fiscalización del cumplimiento del programa de manejo integral está a cargo del Ministerio de Salud.

Obligaciones de los generadores

En el artículo 38 de la Ley se establecen, entre otras, las siguientes medidas obligatorias para los generadores de residuos:

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado (…), con el fin de facilitar su valorización.

c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g) Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos

Sanciones

La ley establece sanciones por infracciones a la Ley consideradas leves, graves o gravísimas, las cuales van desde multas desde 20 a 200 salariales bases, desde 4 meses hasta 15 años de prisión y en todos los casos considera el reparo del daño ambiental causado. Asimismo, se establece que los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

Contenido del Programa de Residuos de los Generadores

Adicional a los datos básicos de la empresa generadora de residuos, el Programa o Plan de Residuos debe incluir.

a. Indicar el responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos.

b. Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa.

c. Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados.

d. Diagnóstico sobre la generación de los residuos que se produce, incluyendo su origen, cantidades, condiciones de almacenamiento y transporte, destino de los residuos y el tipo de registro utilizados para el control del destino de los residuos.

e. Identificación de debilidades en el manejo de los residuos

f. elaboración de un programa que establezca las estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización y la disposición ambientalmente segura de los mismos. El Programa deberá ser monitoreado y evaluado anualmente estableciendo la comunicación efectiva de los alcances logrados y estableciendo los resultados y los responsables de lograrlos.

 

 

 

   
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